
Las lenguas de signos se definen, de acuerdo con la Ley 27/2007, como “lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizadas tradicionalmente como lenguas por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas” (artículo 4.a). Es importante destacar en esta definición […]
Fuente: INTECCA Comunicación.